Refinería Dominicana de Petróleo PDV S.A. (REFIDOMSA PDV S.A.) vs. CREDIGAS S.A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Refinería Dominicana de Petróleo PDV S.A. (REFIDOMSA PDV S.A.) | |
| Recurrido | CREDIGAS S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Credigas, SA → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Refinería Dominicana de Petróleo PDV, S. A. (REFIDOMSA PDV, S. A.), contra la Sentencia núm. 0426/2021, del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos precedentemente. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 0426/2021. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, la Refinería Dominicana de Petróleo PDV, S. A. (REFIDOMSA PDV, S. A.) y a la recurrida, CREDIGAS, S. A. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por REFIDOMSA PDV, S.A. contra la Sentencia núm. 0426/2021 de la SCJ, confirmando dicha sentencia que rechazó el recurso de casación en un litigio de cobro de pesos por dolo contractual en facturación de combustible.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona