Ricardo Yván Tejeda Guerrero vs. Consejo Nacional de Seguridad Social, DIDA y Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ricardo Yván Tejeda Guerrero | |
| Recurrido | Consejo Nacional de Seguridad Social | Consejo Nacional de la Seguridad Social → |
| Recurrido | DIDA | Estado |
| Recurrido | Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Ricardo Yván Tejeda Guerrero contra la Sentencia núm. 00236-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de junio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER el recurso referido y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00236-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de junio de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Ricardo Yván Tejeda Guerrero contra el Consejo Nacional de Seguridad Social, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura. SEXTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SÉPTIMO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ricardo Yván Tejeda Guerrero; y a las partes recurridas, el Consejo Nacional de Seguridad Social, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura, así como al procurador …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Ricardo Yván Tejeda Guerrero, revoca la Sentencia 00236-2015 del Tribunal Superior Administrativo y declara improcedente la acción de amparo de cumplimiento por falta de intimación previa a la autoridad competente.
revisión constitucionalamparo de cumplimientointimación previaespecial trascendencia constitucionalseguridad socialotra vía judicial efectiva
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona