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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0041/18

Policía Nacional vs. Reymundo de la Rosa Ogando

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
22 mar de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2015-0066

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrentePolicía NacionalPolicia Nacional →
RecurridoReymundo de la Rosa Ogando

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00391-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00391-2014, del veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), en razón de que la puesta en retiro de Reymundo de la Rosa Ogando fue realizada de conformidad con los preceptos constitucionales y legales que rigen la materia. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por Reymundo de la Rosa Ogando, contra el Consejo Superior Policial y la Jefatura de la Policía Nacional. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Policía Nacional; y a la parte recurrida, señor Reymundo de la Rosa Ogando. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia 00391-2014 del TSA que ordenó reintegrar al coronel retirado Reymundo de la Rosa Ogando. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea, al computar el plazo de 60 días desde la puesta en retiro.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona