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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0041/16

Facundo de los Santos Lizardo y Víctor Manuel Chávez Germán vs. Policía Nacional Dominicana, su Jefe y Manuel Castro Castillo

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
4 feb de 2016
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge en parte
Expediente
TC-05-2014-0297

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteFacundo de los Santos Lizardo
RecurrenteVíctor Manuel Chávez Germán
RecurridoPolicía Nacional DominicanaPolicia Nacional →
Recurridosu Jefe
RecurridoManuel Castro CastilloPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores Facundo de los Santos Lizardo y Víctor Manuel Chávez Germán el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), contra la Sentencia núm. 29-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER parcialmente el presente recurso y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia núm. 29-2014, por haberse omitido una de las peticiones de inadmisibilidad formuladas por la accionada, relativa a la prescripción de la acción de amparo originaria. TERCERO: DECLARAR inadmisible por prescripción la acción de amparo incoada por los señores Facundo de los Santos Lizardo y Víctor Manuel Chávez Germán el diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), por haber sido interpuesta fuera del plazo previsto por el numeral 2 del artículo 70 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, señora Ramona de Jesús de Jesús; a la parte recurrida, Junta Central Electoral y al procurador general administrativo. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal …

Resumen

El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 29-2014 del Tribunal Superior Administrativo, acoge parcialmente el recurso, revoca dicha sentencia y declara inadmisible por prescripción la acción de amparo originaria interpuesta contra la Policía Nacional.

revisión constitucionalamparoprescripción de la acciónPolicía Nacionaltrascendencia constitucionalLey 137-11debido proceso administrativo

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona