Lucas O. Ferreras Concepción vs. Jefatura de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Lucas O. Ferreras Concepción | |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Lucas Odalis Ferreras Concepción en fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), contra las Ordenes Generales Núms. 057/2005 y 17/2006, de fechas treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005) y catorce (14) de septiembre del dos mil seis (2006), respectivamente, dictadas por la Jefatura. de la Policía Nacional, por no tratarse de alguno de los actos normativos señalados en los artículos 185.1 de la Constitución de la República y 36 de la Ley No. 137-11, del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica No. 137-11 del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Lucas Odalís Ferreras Concepción; a la Sentencia TC/0041/13. Expediente No. TC-01-2012-0059, relativo a la Acción Directa en Inconstitucionalidad incoada por Lucas O. Ferreras Concepción contra las Ordenes Generales Núms. 057/2005 y 17/2006, de fechas treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005) y catorce (14) de septiembre de dos mil seis (2006), respectivamente, dictadas por la Jefatura de la Policía Nacional. Página 17 de 27 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Jefatura de la Policía Nacional, órgano …
El Tribunal Constitucional declara inadmisible una acción directa en inconstitucionalidad contra dos Ordenes Generales de la Policía Nacional que dispusieron el retiro forzoso con pensión del accionante, por tratarse de actos administrativos de efectos particulares no sujetos al control concentrado de constitucionalidad, debiendo impugnarse por amparo o vía contencioso-administrativa. Incluye voto disidente del magistrado Rafael Díaz Filpo.
acción directa en inconstitucionalidadactos administrativoscontrol concentrado de constitucionalidadretiro forzoso Policía Nacionallegitimación activainadmisibilidadvoto disidente
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona