| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Estado Dominicano | Estado |
| Recurrido | Julia Brook Yan |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, el recurso de revisión de amparo incoado por el Estado Dominicano representado por los Dres. Abraham Ortiz Cotes y Ángel Bienvenido Medina Tavárez, Fiscal de San Pedro de Macorís, y Fiscal Adjunto adscrito a la Unidad Antilavado, contra la sentencia número 113- 2011 dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil once (2011). SEGUNDO: ANULAR la sentencia número 113-2011 dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil once (2011). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta el 4 de noviembre de 2011, por Julia Brook Yan, en contra del Estado Dominicano representado por los Dres. Abraham Ortiz Cotes y Ángel Bienvenido Medina Tavárez, Fiscal de San Pedro de Macorís, y Fiscal Adjunto adscrito a la Unidad Antilavado. CUARTO: COMUNICAR por Secretaría la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, el Estado Dominicano representado por los Dres. Abraham Ortiz Cotes y Ángel Bienvenido Medina Sentencia TC/0041/12. Expediente TC-05-2012-0019, relativo a recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Estado Dominicano en contra de la señora Julia Brook Yan. Página 11 de 12 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Tavárez, Fiscal de San Pedro de Macorís, y Fiscal Adjunto adscrito a …
El Tribunal Constitucional admite la revisión de amparo del Estado Dominicano, anula la sentencia 113-2011 que ordenó devolver US$80,340.00 a Julia Brook Yan con astreinte, y declara inadmisible la segunda acción de amparo por existir identidad de partes, causa y objeto con una sentencia anterior (litispendencia/cosa juzgada).
amparorevisión de amparolitispendenciacosa juzgadaincautación de dineroastreinteLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona