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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0409/15

Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y su rector magnífico Mateo Aquino Febrillet vs. Luciano Juan de Dios Domínguez, José Mercedes Plácido Cabrera, Ramón C. Camacho Jiménez y otros

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
22 oct de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-05-2013-0113

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteUniversidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y su rector magnífico Mateo Aquino FebrilletUniversidad Autonoma de Santo Domingo →
RecurridoLuciano Juan de Dios Domínguez
RecurridoJosé Mercedes Plácido Cabrera
RecurridoRamón C. Camacho Jiménez
RecurridoAntonio Lockward ArtilesPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurridoNora Nivar LorenzoPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la recurrente, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y su rector magnífico, maestro Mateo Aquino Febrillet, contra la Sentencia núm. 158-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 158-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), objeto del recurso de revisión de amparo. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y su rector magnífico maestro Mateo Aquino Febrillet, o quien al momento de la notificación de esta sentencia ostente la calidad de rector de esa alta casa de estudios, a los recurridos Luciano Juan de Dios Domínguez, José Mercedes Placido Cabrera, Ramón C. Camacho Jiménez, Antonio Lockward Artiles y Nora Nivar Lorenzo y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11.

Resumen

Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia 158-2013 del Tribunal Superior Administrativo que ordenó a la UASD aplicar los reajustes de pensiones de ex funcionarios conforme a las Resoluciones 2001-194 y 2002-018. Admite el recurso en la forma, lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida por violación al derecho de igualdad (art. 39).

revisión constitucionalamparoUASDderecho a la igualdadpensionesderecho a la educaciónautonomía universitaria

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona