Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y su rector magnífico Mateo Aquino Febrillet vs. Luciano Juan de Dios Domínguez, José Mercedes Plácido Cabrera, Ramón C. Camacho Jiménez y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y su rector magnífico Mateo Aquino Febrillet | Universidad Autonoma de Santo Domingo → |
| Recurrido | Luciano Juan de Dios Domínguez | |
| Recurrido | José Mercedes Plácido Cabrera | |
| Recurrido | Ramón C. Camacho Jiménez | |
| Recurrido | Antonio Lockward Artiles | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Nora Nivar Lorenzo | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por la recurrente, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y su rector magnífico, maestro Mateo Aquino Febrillet, contra la Sentencia núm. 158-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 158-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), objeto del recurso de revisión de amparo. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y su rector magnífico maestro Mateo Aquino Febrillet, o quien al momento de la notificación de esta sentencia ostente la calidad de rector de esa alta casa de estudios, a los recurridos Luciano Juan de Dios Domínguez, José Mercedes Placido Cabrera, Ramón C. Camacho Jiménez, Antonio Lockward Artiles y Nora Nivar Lorenzo y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia 158-2013 del Tribunal Superior Administrativo que ordenó a la UASD aplicar los reajustes de pensiones de ex funcionarios conforme a las Resoluciones 2001-194 y 2002-018. Admite el recurso en la forma, lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida por violación al derecho de igualdad (art. 39).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona