Federación de Cooperativas del Cibao Central (FECOOPCEN), FEDOCOOP, CONACOOP y otros vs. Estado dominicano (norma impugnada: artículo 7, párrafo I, Ley 173-07)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Federación de Cooperativas del Cibao Central (FECOOPCEN) | |
| Recurrente | FEDOCOOP | |
| Recurrente | CONACOOP | |
| Recurrente | AIRAC | |
| Recurrido | Estado dominicano (norma impugnada: artículo 7, párrafo I, Ley 173-07) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación de Cooperativas del Cibao Central (FECOOPCEN), Federación Dominicana de Cooperativas de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples, Inc., (FEDOCOOP), Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), y la Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro y Crédito (AIRAC), el cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008), contra el artículo 8, párrafo I, de la Ley núm. 173- 07, de Eficiencia Recaudatoria, del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). SEGUNDO: DECLARAR el procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, la Federación de Cooperativas del Cibao Central (FECOOPCEN), Federación Dominicana de Cooperativas de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples, Inc., (FEDOCOOP), Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), y la Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro y Crédito (AIRAC). CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad incoada por federaciones y asociaciones cooperativas contra el artículo 7, párrafo I de la Ley 173-07, que grava con 3% las transferencias inmobiliarias financiadas por cooperativas. Declara la acción inadmisible por plantear cuestiones de mera legalidad y por incumplir los requisitos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona