Benjamín Aquiles Delgado Vanderpool vs. Silvestre González (alcalde del Ayuntamiento del Distrito Municipal Juma-Bejucal)
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Benjamín Aquiles Delgado Vanderpool | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Candidato a un cargo electivo. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Silvestre González (alcalde del Ayuntamiento del Distrito Municipal Juma-Bejucal) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Benjamín Aquiles Delgado Vanderpool contra la Sentencia núm. 1202/15, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel el treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Benjamín Aquiles Delgado Vanderpool y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 1202/15. TERCERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, y ACOGER, en cuanto al fondo, la acción constitucional de amparo interpuesta por Benjamín Aquiles Delgado Vanderpool contra Silvestre González, en su condición de alcalde del Ayuntamiento del Distrito Municipal Juma-Bejucal. CUARTO: ORDENAR al Ayuntamiento del Distrito Municipal Juma-Bejucal, en la persona de su alcalde Silvestre González o aquel que detente dicha condición, elaborar una página web donde se difunda toda la información generada a partir del año 2010, o en su defecto, entregar a la parte recurrente, Benjamín Aquiles Delgado Vanderpool, la información requerida en formato digital. QUINTO: ORDENAR que lo dispuesto en el numeral cuarto del presente dispositivo sea ejecutado en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a contar desde la notificación de la presente sentencia. SEXTO: IMPONER una astreinte de tres mil pesos dominicanos con 00/100 ($3,000.00) por cada día de …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión contra la Sentencia 1202/15 que declaró inadmisible una acción de amparo por libre acceso a la información pública contra el Ayuntamiento Juma-Bejucal. Revoca la sentencia, acoge el amparo, ordena entregar la información y crea página web, imponiendo astreinte.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona