Rafael Edmundo Franco Villar y Branda Díaz Medrano vs. Estado dominicano, Instituto Agrario Dominicano (IAD), Ministerio de Hacienda y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Rafael Edmundo Franco Villar | |
| Recurrente | Branda Díaz Medrano | |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
| Recurrido | Instituto Agrario Dominicano (IAD) | Instituto Agrario Dominicano → |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
| Recurrido | Tesorería Nacional | Tesorería Nacional → |
| Recurrido | Dirección General de Mensuras Catastrales | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión interpuesto por los señores Rafael Edmundo Franco Villar y Branda Díaz Medrano, contra la Sentencia núm. 473-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior. TERCERO: ANULAR la Sentencia núm. 473-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013). CUARTO: REMITIR a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para que instruya el expediente relativo a la acción de amparo interpuesta ante ese tribunal por los señores Rafael Edmundo Franco Villar y Branda Díaz Medrano, contra el Estado dominicano, el Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Ministerio de Hacienda, la Tesorería Nacional y la Dirección General de Mensura Catastral. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7 y 66 de la referida Ley núm. 137-11. SEXTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, Rafael Edmundo Franco Villar y Branda Díaz Medrano, a las partes recurridas, el Instituto Agrario Dominicano, Ministerio de hacienda de la República, la Tesorería Nacional, la Dirección General de Mensuras Catastral y a la Procuraduría …
Resuelve recurso de revisión constitucional contra sentencia 473-2013 del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo por falta de interés. El TC acoge el recurso, anula la sentencia recurrida por no haber instruido el proceso y remite el expediente para que se instruya conforme a la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona