| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Virgilio Rodríguez Núñez | |
| Recurrido | Junta Central Electoral | Junta Central Electoral → |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda que, en suspensión de la ejecución de la Sentencia TSE-636-2020, dictada el catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) por el Tribunal Superior Electoral, fue incoada por el señor Virgilio Rodríguez Núñez contra la Junta Central Electoral. SEGUNDO: DECLARAR la presente demanda en suspensión libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de la presente sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes en litis, señor Virgilio Rodríguez Núñez y Junta Central Electoral. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza la demanda de Virgilio Rodríguez Núñez que pedía suspender la ejecución de la Sentencia TSE-636-2020, que declaró inadmisible su amparo electoral contra la JCE por el rechazo de su candidatura presidencial independiente 2020-2024, por no probar daño irreparable ni apariencia de buen derecho. Incluye votos salvados de las magistradas Beard y Jiménez.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona