Boreo S. R. L. vs. Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Inc.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Boreo S. R. L. | |
| Recurrido | Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo Inc. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Camara De Comercio Y Produccion De Santo Domingo → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data incoado por la sociedad comercial Boreo, S. R. L., contra la Sentencia núm. 052-2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de marzo de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data antes citado y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 052-2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de marzo de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción constitucional de hábeas data interpuesta por la sociedad comercial Boreo, S. R. L., contra la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc., representada por el señor Pedro Pérez González, en su condición de presidente, y los señores Rosa E. Escoto de Matos, Miguel José Polanco y Elina Guerrero. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la sociedad comercial Boreo, S. R. L., así como a la parte recurrida, Cámara de …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por Boreo, S. R. L. contra la Sentencia 052-2014 de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que había declarado inadmisible la acción por existencia de otras vías. Revoca la sentencia recurrida y establece que las personas jurídicas pueden ejercer la acción de hábeas data.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona