Carlos Enrique (Henríquez) Minaya vs. Ministerio de Interior y Policía y su ministro José Ramón Fadul
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Carlos Enrique (Henríquez) Minaya | |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Policía y su ministro José Ramón Fadul |
DECIDE: PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Carlos Henríquez Minaya contra la Sentencia núm. 461-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso anteriormente descrito y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 461-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Carlos Henríquez Minaya, al recurrido, Ministerio de Interior y Policía, su ministro José Ramón Fadul y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm.137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión de sentencia de amparo contra la Sentencia 461-2013 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible una acción de amparo por licencia de porte de arma de fuego ya litigada. El TC acoge el recurso en la forma pero rechaza el fondo y confirma la sentencia recurrida.
revisión constitucionalamparocosa juzgadalicencia de armasespecial trascendenciaLey 137-11caducidad
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona