Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde vs. Carlos Marcelino Vásquez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde | Ministerio Público |
| Recurrido | Carlos Marcelino Vásquez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde, contra la Sentencia núm. 10/2018, dictada por el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia de Valverde el trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme las normas que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal que antecede y en, consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 10/2018, dictada por el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia de Valverde el trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). TERCERO: DECLARAR, improcedente, por los motivos expuestos, la acción de amparo de cumplimiento incoada por el señor Carlos Marcelino Vásquez contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7.6 y 66 de la citada ley núm. 137-11. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde; y a la parte recurrida, Carlos Marcelino Vásquez. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en amparo interpuesto por la Procuraduría Fiscal de Valverde, revoca la Sentencia 10/2018 que ordenó devolver un arma de fuego vía amparo de cumplimiento, y declara improcedente dicha acción por no proceder contra decisiones jurisdiccionales del Poder Judicial (art. 108.a Ley 137-11).
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No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona