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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0402/18

Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde vs. Carlos Marcelino Vásquez

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
6 nov de 2018
Materia
Constitucional
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-07-2018-0008

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteProcuraduría Fiscal del Distrito Judicial de ValverdeMinisterio Público
RecurridoCarlos Marcelino Vásquez

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde contra la Sentencia núm. 10/2018, dictada por el Tribunal Unipersonal Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: DECLARAR la presente demanda en suspensión libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011) TERCERO: ORDENAR, la comunicación de la presente sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes en litis, la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde y al señor Carlos Marcelino Vásquez. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional rechaza la demanda de suspensión de ejecutoriedad de la Sentencia núm. 10/2018 del Juzgado de Primera Instancia de Valverde, que ordenó devolver un arma de fuego a Carlos Marcelino Vásquez, por no acreditarse circunstancias excepcionales que justifiquen la suspensión.

suspensión de ejecutoriedadamparorevisión constitucionaldevolución de arma de fuegodaño irreparableLey 137-11

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona