Jhordin Raulín Toribio vs. Estado dominicano y Ministerio Público
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Jhordin Raulín Toribio | |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
| Recurrido | Ministerio Público | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Jhordin Raulín Toribio contra el artículo 229 numerales 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley núm. 10-15, del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la referida acción y, en consecuencia, declarar conforme a la constitución el artículo 229 numerales 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley núm. 10-15, que introduce modificaciones a la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal dominicano. TERCERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución Penal núm. 611-216smdc-00050, dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanentes, adscrita al Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Montecristi. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, señor Rafael Octavio Torres, al procurador general de la República y al Senado de la República. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad contra los numerales 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 229 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley 10-15), declarándolos conformes a la Constitución, e inadmite la acción contra la Resolución Penal 611-216smdc-00050 por dirigirse contra una sentencia y no una disposición normativa. Incluye voto salvado de la magistrada Ana Isabel Bonilla Hernández.
inconstitucionalidadmedida de coerciónprisión preventivapresunción de inocencianon bis in idemartículo 229 Código Procesal PenalLey 10-15voto salvado
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona