viernes, 6 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosLista «En 29»Elecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0402/17

Jhordin Raulín Toribio vs. Estado dominicano y Ministerio Público

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
1 ago de 2017
Materia
Penal
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-01-2016-0019

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteJhordin Raulín Toribio
RecurridoEstado dominicanoEstado
RecurridoMinisterio PúblicoMinisterio Público

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Jhordin Raulín Toribio contra el artículo 229 numerales 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley núm. 10-15, del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la referida acción y, en consecuencia, declarar conforme a la constitución el artículo 229 numerales 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley núm. 10-15, que introduce modificaciones a la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal dominicano. TERCERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución Penal núm. 611-216smdc-00050, dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanentes, adscrita al Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Montecristi. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, señor Rafael Octavio Torres, al procurador general de la República y al Senado de la República. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional rechaza en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad contra los numerales 3, 4, 5, 6 y 8 del artículo 229 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley 10-15), declarándolos conformes a la Constitución, e inadmite la acción contra la Resolución Penal 611-216smdc-00050 por dirigirse contra una sentencia y no una disposición normativa. Incluye voto salvado de la magistrada Ana Isabel Bonilla Hernández.

inconstitucionalidadmedida de coerciónprisión preventivapresunción de inocencianon bis in idemartículo 229 Código Procesal PenalLey 10-15voto salvado

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • Lista «En 29»Muertes a manos de agentes del Estado que cuenta la prensa
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona