Equipos, Construcciones del Cibao S.R.L. (ECOCISA) y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales vs. Roberto Méndez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Equipos | |
| Recurrente | Construcciones del Cibao S.R.L. (ECOCISA) | |
| Recurrente | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
| Recurrido | Roberto Méndez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, los recursos de revisión constitucional de amparo incoados por: 1) la empresa Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L., y 2) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra la Sentencia núm. 514-15-00478, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el veintitrés (23) de septiembre dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, los referidos recursos y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 514-15-00478, descrita en el párrafo anterior. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a las partes recurrentes: 1) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 2) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la parte recurrida, Roberto Méndez y compartes, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional admite los recursos de revisión constitucional de amparo de ECOCISA y del Ministerio de Medio Ambiente contra la sentencia 514-15-00478, pero los rechaza en el fondo y confirma la sentencia que acogió el amparo por violación del derecho a un medio ambiente sano en la extracción de materiales en el Pico Diego de Ocampo.
revisión constitucional de amparomedio ambiente sanoautorización ambientalPico Diego de Ocampomineríaconsulta previaLey 64-00
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona