Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) vs. Víctor M. Espaillat Luna
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones → |
| Recurrido | Víctor M. Espaillat Luna |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR INEXISTENTE el recurso de revisión interpuesto por Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), contra la Sentencia TC/0261/14, dictada por el Tribunal Constitucional dominicano el cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ORDENAR que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), a la señora María del Pilar Espaillat Luna TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 infine, de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara jurídicamente inexistente el recurso de revisión interpuesto por el MOPC contra la Sentencia TC/0261/14 (que ordenó pagos por expropiación), y por consiguiente inadmisible la demanda de suspensión de ejecución, por ser las decisiones del TC definitivas e irrevocables conforme al artículo 184 de la Constitución.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona