Isabel Reyes, en representación de Delia Reyes Escoto y Víctor de Jesús Escoto vs. Ministerio de Hacienda de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Isabel Reyes | |
| Recurrente | en representación de Delia Reyes Escoto | |
| Recurrente | Víctor de Jesús Escoto | |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda de la República Dominicana | Ministerio de Hacienda → |
decide de la forma en que sigue: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por por la señora Isabel Reyes, representando a los señores Delia Reyes Escoto, Víctor Jesús Escoto, Virgilio Escoto, Altagracia Jaime Escoto, Leoncio Jaime Escoto y Reyes Jaime Escoto, contra la Sentencia núm. 00105-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión constitucional interpuesto por la señora Isabel Reyes, representando a los señores Delia Reyes Escoto, Víctor Jesús Escoto, Virgilio Escoto, Altagracia Jaime Escoto, Leoncio Jaime Escoto y Reyes Jaime Escoto, contra la indicada sentencia y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00105-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015). DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento. La decisión precedentemente señalada, adoptada por la mayoría de los honorables jueces de esta alta corte, se fundamentó, entre otros puntos: d. Sobre la especial trascendencia del presente recurso de revisión constitucional, en que su alcance radica en que, permitirá al Tribunal Constitucional ampliar el criterio sobre el alcance del amparo de cumplimiento en los casos de expropiaciones. e. Sobre el desarrollo del fondo en que: Este Tribunal …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00105-2015 del Tribunal Superior Administrativo que declaró improcedente un amparo de cumplimiento para exigir al Ministerio de Hacienda el pago del justiprecio de una parcela expropiada por Decreto 1159 de 1955. El TC acoge el recurso en cuanto al fondo y declara improcedente la acción de amparo, por no existir sentencia o acuerdo que fije el justo precio.
amparo de cumplimientorevisión constitucionalexpropiaciónjusto precioderecho de propiedadDecreto 1159 de 1955Ministerio de Hacienda
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona