Tesorería de la Seguridad Social (TSS) vs. Fundación Ministerio de Renovación, CNSS y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Tesorería de la Seguridad Social (TSS) | Tesorería de la Seguridad Social → |
| Recurrido | Fundación Ministerio de Renovación | |
| Recurrido | CNSS | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la presente demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia No.121-2012, de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, incoada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012). SEGUNDO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, por Secretaría a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS); y a la Fundación Ministerio Renovación. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley No.137- 11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida Ley 137-11.
Resuelve la solicitud de la Tesorería de la Seguridad Social de suspender la ejecución de la sentencia de amparo No.121-2012 del Tribunal Superior Administrativo, que ordenó mantener afiliados al SDSS a trabajadores del sector transporte. El Tribunal rechaza la suspensión porque las sentencias de amparo son ejecutorias de pleno derecho.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona