Francisco Lora vs. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), Iglesia Católica Parroquia Santa Cecilia y Padre William Almonte Mencía
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Francisco Lora | |
| Recurrido | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) → |
| Recurrido | Iglesia Católica Parroquia Santa Cecilia | |
| Recurrido | Padre William Almonte Mencía |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por los señores Francisco Lora y compartes, contra la Sentencia núm. 20131722, dictada por la Tercera Sala de la Jurisdicción Original de Santiago de los Caballeros, en fecha dos (2) de julio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la indicada sentencia. TERCERO: DECLARA inadmisible la acción de amparo interpuesta por los señores Francisco Lora y compartes contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), la iglesia católica parroquia Santa Cecilia de Santiago de los Caballeros y el reverendo padre Willian Almonte, de conformidad con el artículo 70 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y Sentencia TC/0004/15. 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los accionantes señores Francisco Lora y compartes, así como al Instituto Nacional de la Vivienda, la Iglesia Católica, la Parroquia Santa Cecilia de Santiago de los Caballeros y el reverendo Padre Willian Almonte. …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia 201311722 de la Tercera Sala de Jurisdicción Original de Santiago, que declaró inadmisible una acción de amparo por extemporaneidad. El TC admite el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por notoriamente improcedente, al no configurarse conculcación de derechos fundamentales.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona