Marieli Esther Collado Taveras vs. Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago y Dirección General de Aduanas
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Marieli Esther Collado Taveras | |
| Recurrido | Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago | Ministerio Público |
| Recurrido | Dirección General de Aduanas | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por Marieli Esther Collado Taveras contra la Sentencia núm. 00009-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por Marieli Esther Collado Taveras contra la Sentencia núm. 00009-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), y en consecuencia, procede CONFIRMAR la referida sentencia núm. 00009-2015 antes citada. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Marieli Esther Collado Taveras; y a la parte recurrida, la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago. QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por Marieli Esther Collado Taveras contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo, por no haber cumplido el requisito previo de exigencia del deber legal (art. 107 Ley 137-11) antes de accionar en amparo, y confirma la improcedencia declarada.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona