| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Deivis Antonio Rodríguez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión de decisión de amparo interpuesto por la Policía Nacional el veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013), contra la Sentencia núm. 320-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), por haber sido presentado fuera del plazo establecido en el artículo 95 de la indicada ley núm. 137-11. SEGUNDO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional el nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), contra la Sentencia núm. 320-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013). TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión en materia de amparo descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 320-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013). CUARTO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por el señor Deivis Antonio Rodríguez el primero (1) de agosto de dos mil trece (2013), contra la Policía Nacional. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, Policía Nacional; al recurrido, señor Deivis Antonio Rodríguez y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DECLARAR el …
Resuelve dos recursos de revisión constitucional en materia de amparo interpuestos por la Policía Nacional contra la Sentencia 320-2013 del Tribunal Superior Administrativo, que había acogido un amparo de Deivis Antonio Rodríguez por su cancelación sin debido proceso. Declara inadmisible el recurso por extemporáneo y revoca la sentencia recurrida por inobservancia del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoPolicía Nacionaldebido procesoplazo de 60 díasinadmisibilidadviolación continua
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona