Luis Rafael Restituyo Valerio vs. Jefatura de la Policía Nacional
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Luis Rafael Restituyo Valerio | |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Luis Rafael Restituyo Valerio contra la Sentencia núm. 00159-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 00159-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Luis Rafael Restituyo Valerio, por extemporánea, conforme lo establecido en el Expediente núm. TC 05-2014-0162, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Luis Rafael Restituyo Valerio contra la Sentencia núm. 00159-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014). Página 16 de 48 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Luis Rafael Restituyo Valerio; y a la parte recurrida, Jefatura de la Policía Nacional, así como …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la sentencia TSA 00159-2014, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11, al no configurarse una violación continua.
amparorevisión constitucionalplazo de 60 díasdesvinculación policialviolación continuadebido procesoPolicía Nacionaldistinguishing
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona