Mercedes Miguelina Rodríguez Zorrilla vs. Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Mercedes Miguelina Rodríguez Zorrilla | |
| Recurrido | Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) | Ministerio de Relaciones Exteriores → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Mercedes Miguelina Rodríguez Zorrilla contra la Sentencia núm. 0030-04- 2025-SSEN-00172, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-04-2025- SSEN-00172, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025). TERCERO: DECLARAR INADMISIBLE la acción constitucional de amparo interpuesta por la señora Mercedes Miguelina Rodríguez Zorrilla, por haber sido incoada fuera del plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte accionante, Mercedes Miguelina Rodríguez Zorrilla; a la parte accionada, Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y a la Procuraduría General Administrativa (PGA). QUINTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra una sentencia de amparo del TSA que rechazó la acción de una servidora del MIREX que alegaba degradación de puesto. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidad por extemporaneidadplazo 60 días art. 70.2 Ley 137-11acto administrativo únicoMIREXcarrera administrativa
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona