Reemberto José de Jesús Pichardo Juan vs. Cámara de Diputados de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Reemberto José de Jesús Pichardo Juan | |
| Recurrido | Cámara de Diputados de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Reemberto José de Jesús Pichardo Juan contra la Sentencia núm. 114-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil doce (2012). SEGUNDO: ACOGER el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Reemberto José de Jesús Pichardo Juan y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 114-2012. TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por Reemberto José de Jesús Pichardo Juan, contra la Cámara de Diputados de la República, y, por tanto, ORDENAR a la Cámara de Diputados de la República la entrega inmediata de las informaciones disponibles, y que han sido solicitadas, relativas a los programas de asistencia social que aplica dicho hemiciclo, con Sentencia TC/0039/14. exclusión de aquellos datos personales que puedan comprometer el derecho a la intimidad de los beneficiarios de dichos programas. CUARTO: DECLARAR, el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Reemberto José de Jesús Pichardo Juan, y a la parte recurrida, Cámara …
El Tribunal Constitucional admite y acoge un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 114-2012 del Tribunal Superior Administrativo, que había declarado inadmisible una acción de amparo por acceso a la información pública contra la Cámara de Diputados. Revoca la sentencia recurrida y acoge la acción de amparo, ordenando la entrega de la información solicitada.
acceso a la información públicaamparorevisión constitucionalLey 200-04Cámara de Diputadostransparencialibertad de información
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona