Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) vs. Emilio Reyes Basilio
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS → |
| Recurrido | Emilio Reyes Basilio |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), contra la Sentencia núm. 20142957, dictada por la Séptima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER el recurso referido en el acápite precedente y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 20142957. TERCERO: DECLARAR inamisible la acción de amparo interpuesta por Emilio Reyes Basilio contra la Dirección Nacional de Control de Drogas, el Consejo Nacional de Drogas y la Procuraduría General de la República. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD); a la parte recurrida, Emilio Reyes Basilio; así como al Consejo Nacional de Drogas y a la Procuraduría General de la República. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión de la DNCD contra una sentencia de amparo que ordenó levantar una oposición registral sobre un inmueble incautado en un proceso penal por narcotráfico, revoca dicha sentencia y declara inadmisible la acción de amparo por notoriamente improcedente.
revisión constitucionalamparooposición registralincautación de bienesnarcotráficonotoria improcedenciaTribunal de Tierras
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona