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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0388/17

José Luis Restituyo Abreu vs. Policía Nacional

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
12 jul de 2017
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-05-2016-0422

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteJosé Luis Restituyo Abreu
RecurridoPolicía NacionalPolicia Nacional →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo incoado por el señor José Luis Restituyo Abreu contra la Sentencia núm. 00131-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de abril del dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión, y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente el señor José Luis Restituyo Abreu, a la parte recurrida Policía Nacional de la República Dominicana y al procurador general administrativo. QUINTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00131-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó la acción de amparo de un exmiembro de la Policía Nacional desvinculado de la institución. El TC admite el recurso en cuanto a la forma, lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida.

revisión constitucionalamparodebido proceso disciplinarioPolicía Nacionaldesvinculaciónplazo de cinco díasvoto salvado

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona