Nicasio Cordero Pérez vs. Dirección General de Pasaportes
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Nicasio Cordero Pérez | |
| Recurrido | Dirección General de Pasaportes | Dirección General de Pasaportes → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Nicasio Cordero Pérez contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00343, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por extemporáneo. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Nicasio Cordero Pérez; a la parte recurrida, Dirección General de Pasaportes, así como a la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Nicasio Cordero Pérez contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró improcedente su amparo de cumplimiento contra la Dirección General de Pasaportes por la retención de su pasaporte.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona