| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ángel Lockward | |
| Recurrido | Junta Central Electoral | Junta Central Electoral → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ángel Lockward contra la Resolución núm. 5-2001 del dos (2) de julio de dos mil uno (2001) y la Resolución núm. 29- 2002 del ocho (8) de mayo de dos mil dos (2002), ambas dictadas por la Junta Central Electoral, por carecer de objeto. Sentencia TC/0386/14. SEGUNDO: DISPONER que la presente decisión sea notificada, por Secretaría, al procurador general de la República, al accionante, señor Ángel Lockward, y a la Junta Central Electoral, para los fines que correspondan. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo décimo primero de la Resolución 5-2001 y el artículo tercero de la Resolución 29-2002 de la JCE, que implementaron el método D'Hondt para adjudicar escaños en las elecciones de 2002. Declara la acción inadmisible por carencia de objeto, pues los efectos de esas resoluciones se consumaron al culminar el proceso electoral.
inconstitucionalidadmétodo D'Hondtadjudicación de escañosJunta Central Electoralcarencia de objetorepresentación de minoríasLey Electoral 275-97
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona