Juan Reynaldo Contreras Lachapelle vs. Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Juan Reynaldo Contreras Lachapelle | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Juan Reynaldo Contreras Lachapelle contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00365, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00365. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Juan Reynaldo Contreras Lachapelle, y a la parte recurrida, Policía Nacional, así como a la Procuraduría General de la Republica. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El TC rechaza el recurso de revisión constitucional en amparo contra sentencia del TSA que declaró inadmisible la acción de amparo de un ex capitán de la Policía Nacional cancelado por deserción, por tratarse de un acto lesivo único y haber transcurrido el plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona