Ramón Pina Acevedo Martínez exlegisladores vs. Congreso Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ramón Pina Acevedo Martínez exlegisladores | |
| Recurrido | Congreso Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR la acción directa en inconstitucionalidad, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta de acuerdo con los artículos 37 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), presentada por los señores Ramón Pina Acevedo Martínez, Ramón Andrés Blanco Fernández, José Andrés Aybar Sánchez, Julio César Arias Mota, Siquio Ng De La Rosa, Tomás Hernández Alberto, Moncho Sánchez Acosta, Luz María Taveras De Tavares, Oscar Santiago Batista García, Mario Antigua, Rubén Darío Espaillat Inoa, María Elena Pérez, Salvador Gómez Gil, José María Díaz, Abraham Watts De La Rosa y Mártires Segura Ferreras contra los artículo 1, 8, literal b) y 45 de la Ley núm. 340-98, que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano, del catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el artículo 1 de la Ley núm. 15- 01, que modifica el artículo 46 de la Ley núm. 340-98. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, dicha acción directa de inconstitucionalidad y, en consecuencia, DECLARAR conforme a la Constitución los artículos 1, 8, literal b) y 45 de la Ley núm. 340-98, que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano, del catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el artículo 1 de la Ley núm. 15-01, que modifica el artículo 46 de la Ley núm. 340-98. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del …
Resuelve acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 8 literal b) y 45 de la Ley 340-98 (Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano) y el artículo 1 de la Ley 15-01, interpuesta por exlegisladores electos antes de 1994 que alegan violación a la igualdad y no discriminación. El TC rechaza la acción y declara las normas conformes a la Constitución.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona