Ángel Mayobanex Beras Acevedo vs. Ministerio de Educación
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ángel Mayobanex Beras Acevedo | |
| Recurrido | Ministerio de Educación | Ministerio de Educación → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional interpuesto por el señor Ángel Mayobanex Beras Acevedo contra de la Sentencia núm. 067-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 067- 2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Ángel Mayobanex Beras Acevedo, y a la parte recurrida, Ministerio de Educación. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: DISPONER, su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional, según lo establecido en el artículo 4 de la referida ley núm.137-11.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 067-2014 del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo por existir otra vía efectiva (contencioso-administrativa), confirmando dicha sentencia en un caso de cancelación de un docente por el Ministerio de Educación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona