Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de La Vega vs. Ministerio de Hacienda y Fondo Patrimonial de Empresas Reformadas (FONPER)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de La Vega | |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
| Recurrido | Fondo Patrimonial de Empresas Reformadas (FONPER) | Fondo Patrimonial para las Empresas Reformadas → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de La Vega, contra la Sentencia núm. 0030-02-2019- SSEN-00364, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la referida Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00364, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del veintiuno (21) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de amparo incoada por el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de La Vega, contra el Fondo Patrimonial de Empresas Reformadas (FONPER) y el Ministerio de Hacienda (MH), del quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019). CUARTO: ORDENAR, por secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de La Vega; a la parte recurrida, Fondo Patrimonial de Empresas Reformadas (FONPER) y Ministerio de Hacienda (MH), y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la sentencia de amparo 0030-02-2019-SSEN-00364 del TSA, que declaró inadmisible una acción de amparo de cumplimiento por falta de legitimación pasiva, relativa al pago de dividendos de acciones de CORDE en Falconbridge según la Ley 507-05.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona