Greysey Orquídea Casimiro de Sánchez vs. Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y Ministerio de Administración Pública (MAP)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) | Instituto Dominicano de Seguro Social (Inactiva) → |
| Recurrido | Ministerio de Administración Pública (MAP) | Ministerio de Administración Pública → |
| Recurrente | Greysey Orquídea Casimiro de Sánchez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Greysey Orquídea Casimiro de Sánchez, contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00353, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia número 0030-03-2018-SSEN- 00353, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento incoada por Greysey Orquídea Casimiro de Sánchez, en contra del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), el Ministerio de Administración Pública (MAP) y Manuel Ramón Ventura Camejo, por los motivos antes expuestos. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, a la parte recurrida y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11; y SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge un recurso de revisión contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó una acción de amparo de cumplimiento sobre pago de indemnización laboral, y declara improcedente la acción por la prohibición de doble amparo del artículo 103 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona