Jesús Heredia Hernández y Carlos Andrés Ozuna vs. Policía Nacional, su Jefe y Manuel Castro Castillo
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Jesús Heredia Hernández | |
| Recurrente | Carlos Andrés Ozuna | |
| Recurrido | Policía Nacional, su Jefe | Estado |
| Recurrido | Manuel Castro Castillo | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuando a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por los señores Jesús Heredia Hernández y Carlos Andrés Ozuna contra la Sentencia núm. 00252-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de julio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia referida en el ordinal anterior por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo que interpusieron el exsargento Jesús Heredia Hernández y el exraso Carlos Andrés Ozuna contra la Policía Nacional el siete (7) de abril de dos mil catorce (2014). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, exsargento Jesús Heredia Hernández y exraso Carlos Andrés Ozuna; y a la recurrida, Policía Nacional, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00252-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó la acción de amparo de dos exmiembros de la Policía Nacional cancelados. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea, al vencerse el plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoextemporaneidadplazo 60 díasPolicía Nacionalcancelacióndebido procesoLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona