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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0038/16

Macao Beach Resort Inc. sociedades del Grupo Roco Ki vs. Nicholas Isaías Tawil Fernández, Procuraduría General de la República y Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
29 ene de 2016
Materia
Laboral
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-04-2013-0100

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMacao Beach Resort Inc. sociedades del Grupo Roco Ki
RecurridoNicholas Isaías Tawil Fernández
RecurridoProcuraduría General de la RepúblicaProcuraduría General de la República →
RecurridoTercera Sala de la Suprema Corte de Justicia

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Macao Beach Resort, Inc., Haciendas at Macao Beach Resort, Inc., Macao Beach Real Estate, Inc., Roco Ki Services, Inc., Roco Ki Club, La Ceiba Company, Macao Beach Development, Estates at Macao Beach Resort, Inc., Roco Ki Sales Center, Inc., Grupo Roco Ki, Inc. y Roco Ki Management, contra la Sentencia núm. 168, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional presentado por Macao Beach Resort, Inc., Haciendas at Macao Beach Resort, Inc., Macao Beach Real Estate, Inc., Roco Ki Services, Inc., Roco Ki Club, La Ceiba Company, Macao Beach Development, Estates at Macao Beach Resort, Inc., Roco Ki Sales Center, Inc., Grupo Roco Ki, Inc. y Roco Ki Management, contra la Sentencia núm. 168, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y …

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 168 de la Tercera Sala de la SCJ, que rechazó la casación en un litigio laboral de desahucio y pago de prestaciones. Declara admisible el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en cuanto al fondo, entendiendo que la decisión recurrida se limitó a aplicar la ley sin violar el debido proceso.

revisión constitucionaldecisión jurisdiccionaldesahucioprestaciones laboralesprescripcióndebido procesoartículo 53 Ley 137-11

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona