Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) vs. Fundación Ministerio de Renovación, Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) | Consejo Nacional de la Seguridad Social → |
| Recurrido | Fundación Ministerio de Renovación | |
| Recurrido | Tesorería de la Seguridad Social (TSS) | Tesorería de la Seguridad Social → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la presente demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia No.121-2012, de fecha treinta (30) de agosto del año dos mil doce (2012), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, incoada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). SEGUNDO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS); a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); y a la Fundación Ministerio Renovación. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley No.137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida Ley 137-11.
El Tribunal Constitucional resuelve una solicitud del CNSS de suspensión de la ejecución de la Sentencia No.121-2012 del Tribunal Superior Administrativo, que ordenó reincorporar afiliados al SDSS vía la Fundación Ministerio de Renovación. Rechaza la suspensión porque las sentencias de amparo son ejecutorias de pleno derecho y el recurso de revisión no tiene efecto suspensivo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona