Inversiones Mov S. R. L. (en representación de Ana Antonia Vidal Oliva, Elizabeth Josefina Vidal Oliva y Heriberto Vidal Oliva) vs. Estado Dominicano, Ministerio de Hacienda y Dirección General de Bienes Nacionales
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Inversiones Mov S. R. L. (en representación de Ana Antonia Vidal Oliva, Elizabeth Josefina Vidal Oliva | |
| Recurrente | Heriberto Vidal Oliva) | |
| Recurrido | Estado Dominicano | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
| Recurrido | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la sociedad comercial Inversiones Mov, S. R. L., en representación de los señores Ana Antonia Vidal Oliva, Elizabeth Josefina Vidal Oliva y Heriberto Vidal Oliva, contra la Sentencia núm. 00537-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00537-2015. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por los señores Ana Antonia Vidal Oliva, Elizabeth Josefina Vidal Oliva y Heriberto Vidal Oliva el diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015), contra el Estado dominicano, Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Bienes Nacionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señores Ana Antonia Vidal Oliva, Elizabeth Josefina Vidal Oliva y Heriberto Vidal Oliva; y a las partes recurridas, el Estado dominicano, Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Bienes Nacionales, así como a la Procuraduría General de la República. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del …
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible un amparo de cumplimiento del Decreto 414-82. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia y ordena conocer el fondo de la acción de amparo.
revisión constitucionalamparo de cumplimientoDecreto 414-82inadmisibilidadderechos fundamentalesLey 137-11mejoras en terreno arrendado
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona