| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección General de Aduanas (DGA) | Estado |
| Recurrido | Joly Sourel |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA), contra la Sentencia núm. 00536-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: DISPONER la notificación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección General de Aduanas (DGA); a la parte recurrida, señor Joly Sourel y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas contra la Sentencia 00536-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que acogió el amparo de Joly Sourel por incautación de divisas. Declara inadmisible el recurso por extemporáneo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona