Adriana Gómez Quezada vs. Instituto Agrario Dominicano (IAD)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Adriana Gómez Quezada | |
| Recurrido | Instituto Agrario Dominicano (IAD) | Instituto Agrario Dominicano → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el presente recurso de revisión incoado por la señora Adriana Gómez Quezada, contra la Ordenanza núm. 013, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de San Juan de la Maguana el veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, señora Adriana Gómez Quezada, así como a la parte recurrida, Instituto Agrario Dominicano TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, parte in fine de la Constitución de la República, y los artículos 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional recalifica un recurso de casación en revisión constitucional de sentencia de amparo, aplicando el precedente de la situación jurídica consolidada (TC/0064/14), pero lo declara inadmisible por extemporáneo, pues fue interpuesto dos meses y veinticuatro días después de la notificación, vencido el plazo de dos meses de la Ley 3726.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona