Freddy Dolores Pérez vs. PricewaterhouseCoopers Interamerica S.A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Freddy Dolores Pérez | |
| Recurrido | PricewaterhouseCoopers Interamerica S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Pricewaterhousecoopers Interamerica SA → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Freddy Dolores Pérez contra la Sentencia núm. 68, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), por haber sido interpuesta dentro del plazo establecido por la norma. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. 68, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012). TERCERO: DISPONER el envío del referido expediente a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de que conozcan los fundamentos del recurso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes que intervienen en el presente proceso. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 68 de las Salas Reunidas de la SCJ, que rechazó la casación sobre la pensión de un trabajador incluida en un acuerdo transaccional. El TC acoge el recurso, anula la sentencia por motivación errónea y remite el expediente a la SCJ.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona