Carib Suroeste & Asociados S.R.L. vs. Loreta Isabel Tolentino Peguero, Banco Central de la República Dominicana, Financiera Hipotecas y Pagarés y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Carib Suroeste & Asociados S.R.L. | |
| Recurrido | Loreta Isabel Tolentino Peguero | |
| Recurrido | Banco Central de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Financiera Hipotecas y Pagarés | |
| Recurrido | Ángel Carlos Shiffino Peralta |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por la empresa Carib Suroeste & Asociados S.R.L., contra la Sentencia núm. 550, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el párrafo anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 550, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Carib Suroeste & Asociados S.R.L., y a la parte recurrida, Loreta Isabel Tolentino Peguero, Claudio José Tolentino Peguero, Francis Alberto Tolentino Peguero, Belén Aurora Peguero Tolentino, Paula Antonia Tolentino y Ramona Altagracia Tolentino Peguero, Banco Central de la República Dominicana, Financiera Hipotecas y Pagares e Ing. Ángel Carlos Shiffino Peralta. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.6 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional, conforme al artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional declara admisible pero rechaza en el fondo el recurso de revisión de decisión jurisdiccional contra la Sentencia 550 de la Suprema Corte de Justicia, confirmando que no hubo violación al derecho de propiedad ni al derecho de defensa de la recurrente en un litis inmobiliario sobre la parcela 11 del distrito catastral 1, Ramón Santana, San Pedro de Macorís.
revisión de decisión jurisdiccionalderecho de propiedaddebido procesotutela judicial efectivaderecho de defensajurisdicción inmobiliariacosa juzgadavoto disidente
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona