Trilogy Dominicana S. A. (VIVA) vs. Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), Orange Dominicana S.A., Compañía Dominicana de Teléfonos S.A. (CLARO) y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Trilogy Dominicana S. A. (VIVA) | |
| Recurrido | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones → |
| Recurrido | Orange Dominicana S.A. | |
| Recurrido | Compañía Dominicana de Teléfonos S.A. (CLARO) | |
| Recurrido | Altice Dominican Republic S.A.S. | |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible en cuanto a la forma el recurso de revisión de amparo interpuesto por la sociedad TRILOGY DOMINICANA contra la Sentencia núm. 144-14, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 22 de abril de 2014. 9 Ver Sentencia TC/0042/12 del 21 de septiembre de 2012. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto el fondo el referido recurso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 144-14, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 22 de abril de 2014. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, sociedad TRILOGY DOMINICANA, a las partes recurridas, ORANGE DOMINICANA, INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS (CLARO) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión de amparo interpuesto por Trilogy Dominicana (VIVA) contra la sentencia 144-2014 del TSA, que declaró inadmisible su acción de amparo contra el INDOTEL por existir otra vía judicial efectiva (contencioso administrativo).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona