Hospitality Service of Dominican Republic (sucursal República Dominicana) vs. Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Hospitality Service of Dominican Republic (sucursal República Dominicana) | |
| Recurrido | Tesorería de la Seguridad Social (TSS) | Tesorería de la Seguridad Social → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Hospitality Service of Dominican Republic (sucursal República Dominicana), contra la Sentencia núm. 00278-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de julio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Hospitality Service of Dominican Republic (sucursal República Dominicana), contra la Sentencia núm. 00278-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Hospitality Service of Dominican Republic (sucursal República Dominicana); a la parte recurrida, Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y al procurador general administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la sentencia 0278-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible un amparo por existir otra vía judicial efectiva. El TC admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida, reiterando la naturaleza subsidiaria del amparo.
revisión constitucionalamparootra vía judicial efectivainadmisibilidadartículo 70.1 Ley 137-11jurisdicción contenciosa administrativaseguridad social
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona