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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0372/17

Ministerio de Defensa de la República Dominicana vs. José Gregorio Peña Labort

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
11 jul de 2017
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-05-2017-0037

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMinisterio de Defensa de la República DominicanaMinisterio de Defensa →
RecurridoJosé Gregorio Peña Labort

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Defensa de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0164-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ADMITIR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0164-2016. TERCERO: DECLARAR INADMISIBLE la acción de hábeas data incoada por el señor José Gregorio Peña Labort contra el Ministerio de Defensa de la Republica Dominicana por extemporánea. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente el Ministerio de Defensa de la República Dominicana, a la parte recurrida, señor José Gregorio Peña Labort y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la Sentencia 0164-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que había acogido parcialmente la acción de hábeas data de José Gregorio Peña Labort. El TC revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción por extemporánea, por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona