Ministerio de Defensa de la República Dominicana vs. José Gregorio Peña Labort
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Defensa de la República Dominicana | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | José Gregorio Peña Labort |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Defensa de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 0164-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ADMITIR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0164-2016. TERCERO: DECLARAR INADMISIBLE la acción de hábeas data incoada por el señor José Gregorio Peña Labort contra el Ministerio de Defensa de la Republica Dominicana por extemporánea. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente el Ministerio de Defensa de la República Dominicana, a la parte recurrida, señor José Gregorio Peña Labort y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la Sentencia 0164-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que había acogido parcialmente la acción de hábeas data de José Gregorio Peña Labort. El TC revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción por extemporánea, por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona