Ceila Licelot Encarnación Minyety vs. Junta Central Electoral (JCE)
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ceila Licelot Encarnación Minyety | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Funcionario designado por decreto; Candidato a un cargo electivo; Nómina pública con sueldo de RD$150,000 o más. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Junta Central Electoral (JCE) | Junta Central Electoral → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ceila Licelot Encarnación Minyety, contra la Sentencia núm. TSE-769-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020), por los motivos expuestos. SEGUNDO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ceila Licelot Encarnación Minyety; así como a la parte recurrida, Junta Central Electoral (JCE). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Resuelve sobre el recurso de revisión constitucional interpuesto por Ceila Licelot Encarnación Minyety contra la Sentencia TSE-769-2020 del Tribunal Superior Electoral, que confirmó la Resolución 68-2020 de la JCE sobre declaración de ganadores de Diputados Nacionales por acumulación de votos en las elecciones del 5 de julio de 2020. Declara inadmisible el recurso.
revisión constitucionalDiputados Nacionales por acumulación de votosLey 15-19voto de arrastrealianzas electoralesTribunal Superior ElectoralJunta Central Electoralsituación jurídica consolidada
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona