Presidente de la República (solicitud de control preventivo) vs. Acuerdo sobre Transporte Aéreo Colombia-República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Presidente de la República (solicitud de control preventivo) | Estado |
| Recurrido | Acuerdo sobre Transporte Aéreo Colombia-República Dominicana |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR no conforme con la Constitución el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana. Sentencia TC/0037/12. Expediente No. TC-02-2012-0001, relativo al Control Preventivo de Constitucionalidad del “Acuerdo Sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana”, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011). Página 12 de 14 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente decisión al Presidente de la República, a los fines constitucionales correspondientes. TERCERO: DISPONER la publicación de la presente decisión en el Boletin del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional ejerce el control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre Colombia y República Dominicana (2011) y lo declara no conforme con la Constitución, por adoptar un concepto restringido de territorio que excluye la soberanía plena sobre el espacio aéreo.
control preventivotratado internacionaltransporte aéreosoberaníaespacio aéreoterritorioColombiaConvención de Chicago
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona