Policía Nacional vs. Apóstol Ruiz Turbí y Juan Carlos Gómez Díaz
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Apóstol Ruiz Turbí | |
| Recurrido | Juan Carlos Gómez Díaz |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma y el fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional, el veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), contra la Sentencia núm. 00463-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: REVOCA, en todas sus partes la Sentencia núm. 00463-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR, admisible en cuando a la forma y ACOGER en cuanto al fondo la acción de amparo interpuesta por el sargento Juan Carlos Gómez Díaz y el segundo teniente Apóstol Ruiz Turbí, el dos (2) de noviembre del dos mil quince (2015), contra la Policía Nacional, por los motivos expuestos. CUARTO: ORDENAR a la Policía Nacional el reintegro del segundo teniente Apóstol Ruiz Turbí y el sargento Juan Carlos Gómez Díaz, a las filas de la Policía Nacional. QUINTO: ORDENAR a la Policía Nacional saldar los salarios dejados de percibir como activos desde el momento de ser dados de baja al sargento Juan Carlos Gómez Díaz y al segundo teniente Apóstol Ruiz Turbí. SEXTO: ORDENAR que lo dispuesto en los numerales cuarto y quinto de este dispositivo sea ejecutado en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia. SÉPTIMO: IMPONER un astreinte de MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 ($1,000.00) por …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 00463-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que ordenó el reintegro de dos policías dados de baja. El TC admite el recurso, revoca la sentencia recurrida y acoge la acción de amparo por violación al principio non bis in ídem y al debido proceso.
revisión constitucionalamparonon bis in ídemdebido procesoPolicía Nacionalretiro forzosoreintegroLey 96-04
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona