Constructora López Carías SRL vs. Hotelera Bávaro S.A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Constructora López Carías SRL | |
| Recurrido | Hotelera Bávaro S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Hotelera Bávaro, SA → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Constructora López Carías, SRL contra la Sentencia núm. 835, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia confirmar la Sentencia núm. 835. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Constructora López Carías, SRL., y a la parte recurrida, Hotelera Bávaro, S.A. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la sentencia 835 de la Sala Civil y Comercial de la SCJ, que rechazó la casación en un litigio de arrendamiento y desahucio. El TC desestima las alegadas violaciones a la seguridad jurídica y a la igualdad derivadas de la inaplicación del artículo 3 del Decreto 4807 sobre Control de Alquileres.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona